Preguntas y respuestas

Esta sección se actualizará periódicamente para dar respuesta a las preguntas más frecuentes.

El 23 de mayo de 2023, el Estado de Chile, a través de Corfo, solicitó a Codelco la búsqueda de los mejores caminos para alcanzar la participación del Estado en la explotación de litio y otras sustancias minerales en el Salar de Atacama.

Después de evaluar diferentes opciones, se optó por una asociación público – privada con SQM que es una empresa chilena con más de 25 años de experiencia en la producción de litio en el Salar de Atacama, que dispone de la escala, la experiencia técnica y humana, los recursos financieros y la red de comercialización que el país necesita para no dejar pasar las oportunidades que hoy nos ofrece el mercado del litio.

El acuerdo establece en detalle todos los pasos, etapas, derechos, obligaciones, términos y condiciones de la asociación público-privada que asumirá la producción de litio refinado en el Salar de Atacama desde 2025 hasta 2060. Distingue dos períodos de funcionamiento: el Primer Período, desde la Fecha Efectiva de la Asociación hasta el 31 de diciembre de 2030, y el Segundo Período, desde el 1 de enero de 2031 hasta el 31 de diciembre de 2060.

La asociación, formada por Codelco a través de su filial Minera Tarar, y SQM a través de SQM Salar, se hará efectiva una vez que se cumplan todas las exigencias legales, técnicas y ambientales y el respectivo proceso de consulta indígena, todo planificado para que concluya en los primeros meses de 2025.

Para la producción del periodo 2031-2060, el acuerdo establece que las empresas ingresarán el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplando una consulta indígena respecto de los impactos ambientales susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.

En caso de finalizar la consulta indígena y obtener favorablemente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el proyecto debiera empezar a ejecutarse antes del término de la presente década, asegurando una producción sin interrupciones y que se extienda hasta el año 2060.

Sí. El acuerdo indica que se aspira lograr una producción adicional total para el periodo 2025-2030 de 300 mil toneladas de Carbonato de Litio equivalente (LCE), mientras que para el periodo 2031 al 2060 se define una producción de litio de 280 a 300 mil toneladas anuales de LCE. Dicho aumento de producción de litio se realizará mediante mejoras en la eficiencia del proceso, la adopción de nuevas tecnologías y la optimización de las operaciones. Este aumento no implicará una mayor extracción de salmuera ni un incremento en el uso de agua continental.

No, el MdE declara de manera expresa que los mayores niveles de producción no implican extracción adicional de salmuera desde el Salar de Atacama, ni mayor uso de agua continental respecto de los consumos actuales.

Se implementarán nuevas tecnologías productivas que permitan reducir el uso de salmueras del Salar de Atacama, llevar a cero el uso de agua continental, reducir paulatinamente la evaporación de salmueras en pozas reemplazándolos por evaporación mecánica e incorporar tecnologías de extracción directa de litio. Adicionalmente se espera co-construir mecanismos de gobernanza socioambiental con las comunidades indígenas del área de influencia.

Actualmente ambas empresas continúan con el proceso de diálogo con las comunidades del Salar de Atacama con el objetivo de alcanzar su participación en todas las materias de interés común sobre las actividades productivas de la sociedad conjunta, en especial en materia socioambientales, en línea con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este proceso de diálogo se extenderá más allá de la firma de este acuerdo con el propósito de llegar a consensos en materias de desarrollo humano, socioambientales y de gobernanza.

Se requiere un horizonte de largo plazo para grandes inversiones como esta. 30 años es habitual en proyectos mineros y garantiza la correcta ejecución de la inversión.

La negociación directa asegura la continuidad hasta 2060, evita interrupciones que podrían afectar el medioambiente y permite al Estado aprovechar de inmediato la infraestructura y confianza establecidas con los clientes.

Para constituir la sociedad, se deben cumplir varias condiciones previas, entre ellas:

  • Consulta indígena en Corfo.
  • Autorizaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) y la Contraloría General de la República.
  • Aprobaciones de libre competencia tanto en Chile como en el extranjero.
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